PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. SE ACTUALIZA AUNQUE EL QUEJOSO DEMUESTRE PERTENECER A ALGUNA CORPORACIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE SEGURIDAD.
Para la integración del delito de portación de arma de fuego, de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no es obstáculo que el acusado acredite que pertenece a alguna corporación pública o privada de seguridad, ya que por la potencialidad lesiva que representa este tipo de armamento la ley reserva su posesión a aquellos elementos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que por su capacitación y adiestramiento se encuentran preparados para usar y portarlas con la seguridad debida. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes Amparo en revisión 45/99. Víctor Rosas Medel. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Salvador Josué Maya Obé. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 459, tesis II.1o.P.A.10 P, de rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO RESERVADA AL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, DELITO DE.".
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Octubre de 1999 Tesis: VI.P.4 P Página: 1324 Materia: Penal Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito