Carga de la prueba patronal en juicio

Si la parte patronal al momento de contestar la demanda niega los hechos, tendrá la obligación de probarlos

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 .  (Foto: IDC online)

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NEGATIVA DEL PATRÓN ES LISA Y LLANA, PERO SI ENCIERRA UNA AFIRMACIÓN SE LE REVIERTE A ESTE.-

Conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo corresponde al trabajador acreditar que tuvo causa legal suficiente para dar por rescindida la relación de trabajo por causa imputable al patrón, cuando éste niega haber dado motivo para ello; sin embargo, si esa negativa no es lisa y llana, si no que encierra una afirmación consistente en que el trabajador renunció voluntariamente a su trabajo para irse a laborar a otra negociación, se surte entonces la excepción a esa regla general, pues en tales circunstancias la carga de la prueba se revierte y no le corresponde al trabajador si no al demandado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO VIII.1º. 47 L

Amparo directo.-453/2003.-Hugo Pérez Gurrola y coags.-27 de noviembre de 2003.-Unanimidad de Votos.-Ponente: José Mario Machorro Castillo.-Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo XIX enero de 2004. tesis 47. L. Clave VIII.1º. pág. 1606 COMENTARIO IDC

En los procesos laborales generados por la toma de decisión del patrón de separar al trabajador de su fuente de empleo, éste puede optar por ejercitar la acción de reclamar la indemnización constitucional o la reinstalación; en este proceso el principio rector es que quien está obligado a probar la inexistencia de los hechos manifestados por el demandante es el patrón al considerar la ley laboral que es quién cuenta con las mejores posibilidades de hacerlo (artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo).

La presente tesis no resulta contradictoria al principio mencionado al encontrarnos ante un supuesto diferente, aun cuando las prestaciones reclamadas sean las mismas (indemnizaciones, finiquito y prima de antigüedad), pues la acción se desprende de la voluntad del trabajador de terminar el vínculo laboral, al ver lesionados sus derechos por una supuesta acción del patrón, por esto es el empleado quien tiene la carga de la prueba, en caso de que el patrón niegue los hechos de manera lisa y llana.

Sin embargo, si la parte patronal al momento de contestar la demanda niega los hechos, pero implícita o expresamente afirman situaciones o hechos nuevos, tendrá la obligación de probarlos. En tal virtud, es recomendable contar con las pruebas pertinentes para acreditar dichas afirmaciones, porque es la empresa quien deberá proporcionar a sus abogados todos los elementos para una congruente defensa.