Normas protectoras del salario y adeudos

Normas protectoras del salario y adeudos

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 .  (Foto: IDC online)

DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL NEXO LABORAL.-

De los artículos 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 103, 103 bis, 110 y 111 de la Ley Federal de Trabajo, se desprende que las deudas de los obreros a favor de los patrones a que se refiere la disposición constitucional citada, son las surgidas con motivo del nexo laboral, vinculados con la explotación que propiciaban las tiendas de raya, que originó que el mencionado precepto constitucional se concretara a establecer normas mínimas protectoras de la clase trabajadora, razón por la cual sería contrario al espíritu del constituyente considerar que cualquier deuda de los trabajadores, a favor de los patrones deba ser analizada a la luz de estas normas de protección.

2ª XIX/2004

Amparo Directo en revisión 1401/2003.- Fernando González Delgado.- 12 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretaría Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Tomo: XIX. Novena época, abril del 2004. pág. 528.

Si bien es cierto, el origen de las normas protectoras del salario en relación a los adeudos de los trabajadores proviene de las tiendas de raya (establecimientos del propio patrón en donde los trabajadores eran obligados a adquirir bienes), establecidas por los patrones al inicio de la ley laboral, también lo es que aun cuando la realidad ha superado estas disposiciones protectoras del salario, todavía se encuentran vigentes y sin excepción en su aplicación, bastando por ende la existencia de un adeudo por las causas establecidas en el artículo 110, fracción I, para aplicar al trabajador dichas normas, independientemente del acto de origen del mismo, y más si recordamos que las disposiciones laborales que otorguen derechos a los trabajadores son irrenunciables.

Cabe advertir que todas las tesis se refieren a un solo caso por ello constituyen criterios de interpretación de las normas legales protectoras de los salarios, no constituyen jurisprudencia obligatoria para las autoridades.