Préstamo con interés mediante contrato

Préstamo con interés mediante contrato

.
 .  (Foto: IDC online)

DEUDAS DE LOS TRABAJADORES. LAS DERIVADAS DE UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS CELEBRADO CON EL PATRÓN, NO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SALVO QUE SE HAYAN ESTIPULADO COMO PRESTACIÓN LABORAL Y LAS CONDICIONES QUE LAS RIJAN FORMEN PARTE DEL CONTRATO.-

Las normas de protección relacionadas con las deudas reguladas por la citada disposición constitucional se limitan a las que derivan de manera directa del vínculo laboral; por tanto, el adeudo del trabajador que proviene de un contrato de mutuo con interés pactado con el patrón, no está protegido por las normas tutelares del artículo 123 constitucional, a menos que se haya estipulado como prestación laboral y las condiciones bajo las que deba regirse formen parte del contrato, sea individual, colectivo o contrato ley.

2ª XX/2004

Amparo Directo en revisión 1401/2003.- Fernando González Delgado.- 12 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretaría Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Tomo: XIX. Novena época, abril del 2004. pág. 454.

Resulta por demás interesante el punto de vista del tribunal emisor esta resolución, en cuanto a la posibilidad de otorgar préstamos con cobro de intereses (mutuo con interés) a los trabajadores como una prestación laboral pactada en el contrato de trabajo, en el cual se establezcan las condiciones de pago, ello en virtud de que conforme al contenido del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo están estrictamente prohibidas las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones que devenguen intereses.

Al amparo de la legislación laboral el cobro de intereses estaría afectado de nulidad por que acorde al texto del inciso g), fracción XXVIII, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política del país, y el artículo 5o de la ley laboral, sus disposiciones son de orden público, no producirán efecto legal, ni impedirán el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal la estipulación que establezca la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo, en este caso específico la otorgada en el citado artículo 111.