Rescisión por otro empleado

Rescisión por otro empleado

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 .  (Foto: IDC online)

DESPIDO. CUANDO CORRESPONDE ACREDITARLO AL TRABAJADOR, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE QUIEN LO HIZO TUVIERA FACULTADES PARA ELLO.- Cuando se alega por el trabajador haber sido despedido por otro empleado de la fuente de trabajo y el patrón niega el despido aduciendo que quien lo hizo no tienen facultades para ello, además de que ofrece el trabajo y éste es calificado de buena fe, la carga de la prueba se revierte al trabajador pero exclusivamente sobre el despido. No estimarlo así, podría ocasionar que el patrón dispusiera de cualquier otro de sus empleados, con o sin facultades o incluso que una persona ajena a la fuente de trabajo, despidiera a uno de sus trabajadores y después, ante una demanda se limitara a negar el despido y a ofrecer el trabajo, dejándole al empleado la carga de probar las facultades de quien lo despidió, como si esto fuera condición para su acreditamiento, lo cual se torna difícil e incluso, a veces imposible, teniendo en cuenta que es el patrón el que sabe cuáles son las facultades de los empleados.

Contradicción de tesis 7/2004-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.- 16 de abril de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente Genaro David Góngora Pimentel.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

Tesis de jurisprudencia 50/2004.- Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 23 de abril del 2004

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época. Tomo XIX, mayo de 2004. Clave 2ª./j. Tesis 50/2004 pág. 556.

DESPIDO. CUANDO SE ATRIBUYE A OTRO EMPLEADO DE LA MISMA FUENTE DE TRABAJO, NO CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE QUIEN LO HIZO TENÍA FACULTADES PARA ELLO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general corresponde al patrón y no al trabajador la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, así como el abandono o las causas de rescisión; sin embargo, también ha establecido, como excepción a dicha regla, que cuando el patrón niega el despido, ofrece el trabajo en los mismos o mejores términos y condiciones en los que se venía haciendo y dicho ofrecimiento es calificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje como de buena fe, entonces la carga de probar el despido se revierte al trabajador quien deberá demostrar que efectivamente fue despedido. Ahora bien, cuando por las circunstancias anotadas corresponda al trabajador acreditar que fue despedido por otro empleado de la misma fuente de trabajo, esa carga no implica que también deba probar las facultades que pudiera tener quien materialmente lo despidió, porque, por una parte, la justificación de esa circunstancia no es determinante para probar el despido, pues sólo se obliga al trabajador a acreditar su existencia y, por otra, porque debe tenerse en cuenta que el mencionado artículo 804 impone al patrón la obligación de mantener y, en su caso, exhibir en juicio, los documentos vinculados con aspectos fundamentales de la relación laboral, además de que el diverso artículo 784 de la ley citada dispone que la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente tiene la obligación de requerir al patrón la exhibición de documentos que conforme a la ley debe conservar, por lo que es inconcuso que no es jurídicamente correcto arrojarle la carga probatoria al trabajador para que acredite que quien lo despidió contaba con facultades para ello.

Contradicción de tesis 7/2004-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.- 16 de abril de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente Genaro David Góngora Pimentel.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

Tesis de jurisprudencia 49/2004. - Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 23 de abril del 2004

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época. Tomo XIX, mayo de 2004. Clave 2ª./j. Tesis 49/2004 pág. 556.

Ambas resoluciones emanan de una contradicción de tesis, en donde se resuelve un proceso laboral por despido injustificado, en ambos, el patrón interpone como defensa que no hubo tal despido porque la persona a la cual se le imputa el despido no estaba facultada para ello, y por tal motivo el patrón ofrece la reinstalación en el puesto para así evitar el pago de las indemnizaciones correspondientes de revertir la carga de la prueba al trabajador.

Sin embargo, acorde a las dos jurisprudencias, el ofrecimiento de reinstalación en el puesto del trabajador no revierte la carga de la prueba a éste, cuando se trata de probar los atributos de la persona que realizó el despido, lo cual resulta relevante porque ello no exonera al patrón de la existencia del despido injustificado en caso de que el trabajador no acepte la reinstalación.

Por lo anterior, es recomendable que los patrones establezcan y delimiten claramente las funciones de los trabajadores que conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo fungen como representantes del patrón, y de aquellos que por mandato expreso pueden rescindir relaciones de otros empleados, así como las políticas, procedimientos y las causas justificadas para rescindir la relación de trabajo a otro empleado, de esta forma se podrán evitar demandas laborales innecesarias en contra de la organización.

Si actualmente la empresa ya se encuentra inmersa en uno o varios de estos procedimientos, es recomendable recordarle a los asesores y/o representantes, el hecho de que al alegar estas circunstancias como defensa en un intento de revertir la carga de la prueba al trabajador, no será una estrategia muy eficaz, pues el trabajador no tendrá que probar las facultades con las cuales contaba la persona quien le comunicó la terminación injustificada de la relación laboral.