Seguro de Retiro

Seguro de Retiro

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO DE RETIRO. EL DERECHO A RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN ES IMPRESCRIPTIBLE Y, POR ENDE, SON INAPLICABLES LAS REGLAS DE PRESCRIPCIÓN PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El seguro de retiro constituye una prestación de seguridad social que ampara la situación jurídica en que se encuentran las personas que, habiendo desempeñado servicios por un periodo determinado, se ven obligadas a dejarlos por cualquier acontecimiento que implique terminación de la relación laboral, como lo es un número de años de servicios prestados; así, el retiro se considera un beneficio que se otorga a los trabajadores que se ubican en hipótesis como la referida, las cuales generalmente están previstas de forma expresa en la ley, en las condiciones colectivas de trabajo, o en convenios extralegales; beneficios que se traducen en el reconocimiento de una pensión u otra forma de ayuda económica. Existen casos en que el seguro constituye una especie de depósito de dinero con destino específico, cuyo monto se obtiene, por una parte, de las aportaciones que realiza el trabajador y le son descontadas vía nómina de su salario y, por otra, de las cantidades que proporciona el patrón. En esas condiciones, el numerario que ingresa al fondo del seguro por las dos vías mencionadas pasa a ser propiedad del trabajador, lo que se deduce porque su ingreso a tal seguro se hace en su nombre y para su beneficio, el cual deberá entregársele una vez que se ubique en el supuesto previsto para ello. Por tanto, el derecho a reclamar su devolución no es susceptible de prescribir, en virtud de que tiene como propósito fundamental crear un capital productivo que beneficie al trabajador cuando éste deje de prestar sus servicios o cuando concurran las causas previstas en las cláusulas del seguro colectivo, pero de ninguna manera se extingue el derecho del aportador-beneficiario para solicitar la devolución del monto acumulado a su favor en cualquier momento que lo pida. En consecuencia, son inaplicables las reglas de prescripción previstas en la Ley Federal del Trabajo, dado que no es posible estimar que un derecho que ya ingresó al patrimonio del obrero pueda extinguirse por no reclamarse en cierto plazo. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes:
Amparo directo 9726/2003. Eraclio Tovar Gallardo. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.

Fuente:Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Enero de 2004 Tesis: I.6o.T.204 L Página: 1619 Materia: Laboral Tesis aislada.