Suspensión disciplinaria indefinida

Suspensión disciplinaria indefinida

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 .  (Foto: IDC online)

SUSPENSION INDEFINIDA DEL TRABAJADOR COMO CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. EQUIVALE A UN DESPIDO.

La suspensión indefinida de un trabajador en sus labores equivale a un despido, atendiendo a que la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días, según lo establece la fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, y en esas condiciones, el término de prescripción correspondiente se regula conforme al artículo 518 del ordenamiento legal invocado que establece el término de dos meses para ejercitar la acción relativa al despido de un trabajador.

Amparo directo 3148/74. Raúl Muñoz Vieyra E. 4 de julio de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volúmenes 115-120, pág. 121.

Amparo directo 3608/79. Andrés Chuc Conul. 30 de noviembre de 1978. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volumen 79, pág. 32.

Amparo directo 359/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de abril de 1979. 5 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 145-150. pág. 61.

Amparo directo 644/80. Sindicato Industrial de Obreros Socialistas, Puebla Textil. 7 de enero de 1981. 5 votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 121-126, pág. 87.

Amparo directo 3028/80. Sindicato Industrial de Obreros Socialistas, Puebla Textil. 28 de enero de 1981. 5 votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volúmenes 145-150, pág. 61.

Amparo directo 5998/80. Luis Contreras Pérez. 16 de febrero de 1981. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 145-150, pág. 60.

Amparo directo 5123/80. Simón Muñoz Camacho. 23 de febrero de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 175-180, pág. 39.

Amparo directo 3428/82. Juan Jiménez Roldán y otro. 7 de noviembre de 1983. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 145-150, pág. 61.

Nota. Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, Jurisprudencia 303, pág. 272.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Instancia: Cuarta Sala, Parte: 175-180 Quinta Parte, Tesis, pág. 66.