Acreditamiento del despido como requisito

Acreditamiento del despido como requisito

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 .  (Foto: IDC online)

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, CUANDO OPERA LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR EL DESPIDO.- Si atento a los supuestos de procedencia para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al trabajador demostrar que satisface los requisitos para su otorgamiento, esto es, tener cumplidos cuando menos quince años de servicios; separarse por alguna causa justificada; o haber sido despedido, con mayor razón en la hipótesis en la que opera la reversión de la carga probatoria para que aquél demuestre la existencia del ?despido injustificado?, toda vez que es requisito fundamental que éste quede acreditado para considerar procedente el pago de prima de antigüedad, con independencia de la justificación o injustificación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. I.6.T255 L.
Amparo directo12186/2004.- Laura Patricia Sánchez Orozco.- 27 de enero de 2005.- Unanimidad de votos.- Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez.- Secretaria: Cruz Montiel Torres.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época, tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1505. Clave I.6º. T. Tesis 255 L.

La resolución en comento, se deriva de una demanda donde el trabajador alega un despido injustificado y reclama, entre otras prestaciones, el pago de la prima de antigüedad, concepto que normalmente se demanda en los juicios laborales, porque su entrega procede en todos los despidos, ya sean justificados o injustificados (artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo -LFT-).

Sin embargo, los trabajadores demandantes no consideran en ese momento que si bien cierto que durante un proceso laboral, la carga de probar diversos aspectos sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas de la relación de trabajo, recae sobre el patrón (tales como el pago de días de descanso, obligatorios; disfrute de vacaciones y prima vacacional, etc.), también lo es que cuando el trabajador alega que fue despedido, tendrá que probar dicha circunstancia para que proceda el pago de la citada prestación.

Lo anterior, debido a que en este caso el pago de la prima por concepto de antigüedad, está condicionado a la existencia del despido y no a los años de servicios que tuviese el trabajador. Esto es importante señalarlo, pues se cree que para tener acceso a esta prestación, se debe contar con 15 años de permanencia en la organización, requisito aplicable únicamente en renuncia voluntaria.

Por lo antes dicho, este criterio del tribunal constituye un acierto, pues además de ser congruente con la legislación, otorga certeza a la parte patronal que regularmente se ve afectada por las normas procesales, ya que si bien, no exime al patrón del pago de la prestación, sí obliga al trabajador demandante a probar los extremos requeridos en la ley para ello.