Amparo en conflicto de Policía Judicial

Amparo en conflicto de Policía Judicial

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien, en contra de la resolución dictada en el recurso de revocación por el Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, mediante la cual se confirma la terminación de los efectos del nombramiento del quejoso como elemento de dicho cuerpo de seguridad pública, procede el juicio de amparo indirecto y no la vía burocrática ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es claro que cuando este último tribunal emite el laudo correspondiente, agota su jurisdicción, por lo que este tema ya no puede ser materia de análisis en un amparo directo, puesto que al ostentar la resolución del tribunal burocrático el carácter de definitiva, debe estimarse que se trata de un acto irreparablemente consumado. Aunado a ello, es evidente que la demanda laboral no puede tomarse como demanda de garantías, pues la naturaleza de ambas vías, los requisitos de su incoación, así como los plazos para su iniciación, son sustancialmente diferentes. En tal virtud, aun cuando la conclusión a la que arribó el Tribunal Colegiado de Circuito para negar el amparo, implique que la autoridad responsable carecía de competencia, ello ya no puede ser materia de análisis en el juicio de amparo directo, y menos aún en la revisión, por lo que no resulta procedente otorgar al quejoso el amparo por este motivo.

Precedentes Amparo en revisión 796/98. Ernesto Crespi Gallardo. 27 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Agosto de 1998 Tesis: 2a. CXV/98 Página: 507 Materia: Laboral, Laboral Tesis aislada.