Aportaciones de seguridad social

Aportaciones de seguridad social

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 .  (Foto: IDC online)

El proceso legislativo que culminó con el decreto por el que se reforman diversas disposiciones relativas a las aportaciones de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, no transgrede el artículo 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la formación de las leyes que imponen contribuciones deberá discutirse primero en la Cámara de Diputados. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que en la sesión de 6 de diciembre de 2001, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular, dentro del proyecto de decreto presentado por el Presidente de la República, las disposiciones sobre aportaciones de seguridad social (que tienen carácter de contribuciones), ordenando pasaran a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales procedentes, la que en sesión de 14 de diciembre de ese mismo año determinó que tales disposiciones fueran reservadas y después desechadas, también lo es que previamente, en esa sesión se decidió presentar una iniciativa de Decreto sólo respecto de los artículos de la Ley del Seguro Social con carácter fiscal, la cual se aprobó y fue enviada a la Cámara de Senadores, la que actuando como revisora aprobó tanto el desechamiento como la nueva iniciativa de Decreto, y ambos documentos fueron enviados al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Precedentes Amparo en revisión 676/2003. Servicios Administrativos Prácticos, Soc. Coop. de R.L. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Georgina Laso de la Vega Romero y María Marcela Ramírez Cerrillo.

Amparo en revisión 1147/2003. Comercial Mercasol, Soc. Coop. Limit. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo y Georgina Laso de la Vega Romero.

Amparo en revisión 1815/2003. VFR Servicios Integrales, Soc. Coop. de R.L. de C.V. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Georgina Laso de la Vega Romero y María Marcela Ramírez Cerrillo.

Amparo en revisión 590/2004. Promociones Especializadas Aro, S.A. de C.V. 23 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

Amparo en revisión 768/2003. Colchado y Asociados Dirección Empresarial, Soc. Coop. de R.L. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 131/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Octubre de 2004 Tesis: 2a./J. 131/2004 Página: 382 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. Instancia: Segunda Sala, 9a. época