Aviso de rescisión: imposible entregarlo

Aviso de rescisión: imposible entregarlo

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 .  (Foto: IDC online)

SI AL PATRÓN AL MOMENTO DE TRATAR DE ENTREGARLO SE LE INFORMA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA FUERA DEL  LUGAR DE SU RESIDENCIA, NO PUEDE OBLIGÁRSELE A QUE LO REALICE DE NUEVA CUENTA.- De conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de las causas de rescisión de la relación laboral, y sólo si existe imposibilidad material para hacer la entrega de manera personal y directa puede acudir a la junta correspondiente para que realice la notificación de tal aviso. Sin embargo, cuando el patrón, pretendiendo cumplir con esa carga legal, se constituye en el domicilio del trabajador y se le informa que se encuentra fuera del lugar de su residencia, es decir, de la población, Estado, e incluso del País, no puede obligársele a que de nueva cuenta intente la entrega personal del aviso, pues a nada práctico conduciría, y por el contrario, si ocasionaría que transcurrieran los cinco días que como plazo señala el aludido  numeral para que se verifique por conducto de la junta. CUARTO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO  VIII. 4º. 10 L

Amparo directo 770/2004.- Arturo Pérez Molares.- 10 de Marzo de 2005.- Unanimidad de votos.- Ponente:
Víctor Antonio Pescador Cano.- Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1418. Clave VIII. 4o. Tesis 10 L.

La tesis recoge lo señalado en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al señalar que el aviso de rescisión de la relación laboral debe entregársele al trabajador de forma directa, porque sus consecuencias son personales, de ahí que en caso de que éste se niegue a recibirlo o no pueda realizarse la entrega personal del mismo, el patrón cuente con un plazo de cinco días para solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente que notifique dicho aviso al trabajador rescindido en su domicilio.

De igual forma el tribunal, sigue el principio de que ?nadie está obligado a lo imposible? y exime al patrón de llevar a cabo la diligencia de notificación del aviso de rescisión cuando al trabajador no se encuentre en su domicilio por estar de viaje, pues sería ilógico suponer que el patrón será capaz de notificar al trabajador en otro Municipio, Entidad o País distinto, antes de que corra el término de los cinco días para hacerlo.

Pese al correcto criterio manifestado por el tribunal, la resolución es omisa respecto a los trámites procesales que deberán efectuarse ante la aparente falta de notificación del aviso referido, porque el trabajador al no enterarse del despido, podría demandar un despido injustificado por falta de esta formalidad; lo cual obligaría al patrón a comprobar que realizó las gestiones procesales necesarias para cumplir con lo ordenado por el citado artículo, y de no hacerlo, el despido se considerará injustificado y sería obligado a indemnizar al trabajador con tres meses de sueldo (artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50 de la LFT).