Cédula de liquidación de diferencias

Cédula de liquidación de diferencias

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 .  (Foto: IDC online)

Una cédula de liquidación de diferencias de cuotas obrero patronales es ilegal, cuando deriva de una diversa resolución de rectificación de la primera del grado de riesgo de trabajo, que previamente fue impugnada a través del juicio contencioso administrativo y en el cual la parte atora obtuvo resolución exitosa a sus intereses jurídicos por haberse declarado nula, permite concluir que la liquidación de diferencias de cuotas obrero patronales que derivó de dicha rectificación, resulta ilegal al carecer de fundamentos y motivos que amparen su legitimidad como consecuencia de la primera resolución anulada. (35)

PrecedentesJuicio No. 636/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velásquez.- Secretaria Lic. María Teresa Sujo Nava.

FuenteRevista No. 49, Tomo II, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 608