Competencia entre Seguro Social y JCA

Competencia entre Seguro Social y JCA

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social la aplicación de la ley que lo regula y la práctica de visitas de auditoría a los codemandados, no se surte la competencia federal, porque no se demanda a la institución alguna de aquellas prestaciones que debe cumplir frente a sus derechohabientes, como son atención médica, otorgamiento de pensiones o pago de prestaciones que originen menoscabo de su acervo patrimonial, sino que sólo se pretende que ésta ejerza una facultad fiscalizadora, por lo que debe considerarse que en este supuesto se surte la competencia local.

Precedentes

Competencia 122/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Villahermosa, Tabasco. 7 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Junio de 1997 Tesis: 2a. LX/97 Página: 250 Materia: Laboral. Novena Época Instancia: Segunda Sala