Infonavit. La contradicción planteada entre la ley de dicho instituto, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, y la Ley Federal del Trabajo, en cuanto al límite superior salarial y a los conceptos que se excluyen del salario para efectos del pago de aportaciones patronales, no constituye un problema de constitucionalidad, sino de legalidad.
El planteamiento relativo a que los artículos 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, y quinto transitorio de dicho decreto, contravienen los artículos 143 y 144 de la Ley Federal del Trabajo al diferir en la regulación de los conceptos que se excluyen como integrantes del salario y prever diferentes límites superiores salariales para efectos del pago de aportaciones patronales, no constituye un problema de constitucionalidad, sino de mera legalidad consistente en determinar si existe o no la contradicción de leyes planteada y, en su caso, cuál debe ser aplicada, pues la inconstitucionalidad de una ley sólo puede derivar de su contradicción con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero no con ordenamientos secundarios de igual jerarquía normativa, ello con independencia de que, como consecuencia de la contradicción aducida, se invoquen como violadas las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues es sólo en vía de consecuencia y no una violación directa a un artículo constitucional.
Precedentes Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 185/98. Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 199/98. Aviateca, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 200/98. Oracle de México, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número 34/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Julio de 1998 Tesis: P./J. 34/98 Página: 25 Materia: Constitucional, Laboral Novena Época Instancia: Pleno