De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8o., 52 y 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para realizar la prestación del servicio de envío de paquetería y mensajería, sólo se requiere de un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y no de una concesión, de manera que las controversias laborales en que sean demandadas empresas dedicadas al otorgamiento de ese servicio, corresponde dirimirlas a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, por no actualizarse el supuesto previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 2, de la Constitución Federal.
Precedentes Competencia 116/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 7 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Junio de 1997 Tesis: 2a. LXIII/97 Página: 251 Materia: Laboral Novena Epoca Instancia: Segunda Sala