El decreto de creación de la mencionada institución señala que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, no obstante lo cual, en términos de lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y el convenio respectivo celebrado entre el Ejecutivo Federal y el gobierno del Estado de San Luis Potosí, éste sustituye a aquél en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles de educación básica, normal y demás relativos para la formación de maestros, por lo que, atento lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 5o., 7o., 102 y 106 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas de la Entidad, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales promovidos en contra de dicha universidad.
Precedentes
Competencia 90/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Matehuala, San Luis Potosí y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Fuente Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Junio de 1997 Tesis: 2a. LXXII/97 Página: 252 Materia: Laboral