Contestación de demanda como requisito

Contestación de demanda como requisito

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 .  (Foto: IDC online)

 En términos de los artículos 873 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, si en el juicio al demandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, ello conlleva a tener por cierta la existencia de la relación laboral en que se basó el trabajador para reclamar su pretensión; por tanto, no es dable introducir en el laudo que se negó el vínculo laboral y con base en ello fijar cargas procésales y resolver la controversia, pues esa circunstancia únicamente puede ser analizada si fue materia de defensa o excepción. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 17893/2004. Juana Lidia Arteaga Mora y otra. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 19793/2004. Arturo Paredes Hernández. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Velázquez Pineda.

Fuente: Semanario Judicial de Federación y su Gaceta Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXI, febrero de 2005, pág. 1769. Tesis: I.13o.T.101 L.

Una tesis que resalta la especial importancia de acudir a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, pues de no hacerlo la contestación se tendrá en sentido afirmativo y se perderá este derecho, asimismo todo aquello que no se haga valer como excepción o defensa en la contestación de la demanda no podrá ser causa de estudio o resolución en el laudo correspondiente porque no forma parte de la litis o puntos controvertidos.

Por lo anterior, se recomienda que cuando las empresas reciban una demanda laboral contacten a un abogado, a quien deben proporcionarle todos los elementos de prueba para la contestación de dicha demanda negando, en su caso si así procede, la existencia de la relación de trabajo, pues de lo contrario, no sería posible aportar pruebas para tratar de desvirtuar el vínculo laboral, y seguramente se obtendría un laudo perjudicial para la organización.