Declarar beneficiarios: fundamental

Declarar beneficiarios: fundamental

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 .  (Foto: IDC online)

De la exposición de motivos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de sus reformas, se advierte la preocupación del legislador por el establecimiento de un seguro que cubra las obligaciones contraídas por los trabajadores al obtener créditos para vivienda, en caso de incapacidad total permanente o de muerte, así como la conveniencia de que los beneficiarios del trabajador fallecido obtengan directamente y en forma simplificada la titulación de la vivienda objeto del crédito otorgado, incorporando así el sentido social del derecho sucesorio que opera en materia laboral, sin necesidad de tramitar un juicio de esa naturaleza, y que las controversias que se presenten entre ese instituto y los trabajadores o sus beneficiarios serán resueltas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En esa virtud, si bien es cierto que el penúltimo párrafo del artículo 51 de la ley citada prevé que los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de su muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del citado instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga a favor de los beneficiarios designados por el trabajador, también lo es que ante la falta de tal designación, tanto la liberación de gravámenes como la adjudicación de la vivienda se hará a la o las personas que acrediten el carácter de beneficiarios en el orden de prelación señalado en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, por disposición del último párrafo del artículo 193 de la Ley del Seguro Social, al cual remite el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de ahí que una vez realizada la declaratoria de beneficiarios por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como consecuencia directa e inmediata procede la adjudicación del inmueble. Lo anterior, con independencia de que deberá atenderse en cada caso en particular a las disposiciones aplicables según la fecha en que cada crédito fue otorgado.

Precedentes

Contradicción de tesis 150/2004-SS. Entre las sustentadas por el Sexto y Décimo Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 191/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2a./J. 191/2004 Página: 388 Materia: Laboral Jurisprudencia.