En el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, dispone en su fracción I, que la cantidad que el patrón descuente del salario del trabajador por concepto de pago de deudas contraídas con él por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, en ningún caso, podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. Lo anterior significa, que los referidos descuentos se harán evidentemente, cuando el trabajador se encuentra laborando para el patrón. Sin embargo, si éste le rescinde su contrato de trabajo y le reclama el pago que por diversos conceptos le adeuda, ya no puede estarse a lo dispuesto en la citada fracción, por lo que si la deuda excede del salario mínimo, debe cubrirla íntegra al patrón.
Primer tribunal colegiado del décimo sexto circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Volumen IV, Segunda Parte, pág. 496. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.