Fecha para demandar el pago de aguinaldo

Fecha para demandar el pago de aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 del código obrero, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe concluirse que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y bajo ese mismo tenor, el término para el cómputo de la prescripción para su pago corre a partir de esa misma fecha. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 12636/2003. Febo Carlos Coco Hernández. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 58, tesis de rubro: "AGUINALDO, CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL."

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Mayo de 2004 Tesis: I.6o.T.216 L Página: 1740 Materia: Laboral Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito