Huelga con contrato colectivo previo

Huelga con contrato colectivo previo

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 .  (Foto: IDC online)

... debe darse por concluido el procedimiento en la etapa en que se encuentre, a pesar de que el domicilio donde se pretende emplazar no coincida con el que se consignó en el contrato colectivo.

Conforme a lo establecido por el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo no debe darse trámite al escrito de emplazamiento a huelga por el que se pretende exigir la firma de un contrato colectivo cuando ya exista uno depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente; por otra parte, es criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que aun cuando la comprobación de la existencia de ese contrato previo se realice con posterioridad a la admisión a trámite del escrito de emplazamiento a huelga debe darse por concluido el procedimiento sin importar la etapa en que se encuentre, dado que sería improcedente y ocioso seguirlo si el motivo que lo originó aparece satisfecho, criterio que debe regir a pesar de que el domicilio en donde se pretenda emplazar a la empresa difiera del que proporcionó en el contrato colectivo de trabajo, dado que el pacto colectivo alude a fuentes de trabajo, referidas como personas físicas o morales, mas no a domicilios, ya que lo importante es que se trate de la misma empresa que tiene celebrado un contrato colectivo con diverso sindicato y debidamente depositado ante la Junta. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 103/2004. Sindicato de Trabajadores y Empleados en Oficinas Particulares, Industria, Comercio, Gastronómica, y Prestadores de Servicios del Estado de Jalisco. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 202, tesis 252, de rubro: ?HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN CUALQUIER ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, CUANDO SE ACREDITE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EL PATRÓN, SI ÉSTA ES LA ÚNICA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES.?

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, instancia. Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXI, febrero de 2005, pág. 1696. Tesis: III.2o.T.140 L.

En la resolución en comento, se declara la improcedencia de la acción en la cual un sindicato emplaza a una empresa, demandándole la firma de un contrato colectivo de trabajo, porque al contar ya con uno debidamente depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin importar en donde, la acción carece de fondo, pues resulta ocioso desahogar un procedimiento para el otorgamiento de un derecho obrero ya reconocido previamente.

En la práctica esta situación es muy común, ya que algunas organizaciones, pretenden allegarse de adeptos y cuotas sindicales.

Conviene señalar que esta resolución resulta ser valiosa para los patrones que tengan celebrado un contrato colectivo con un sindicato,  pues le permite plantear una defensa en contra de las demandas provenientes de otros grupos que no cuentan con legitimidad o representación en la negociación y únicamente pretenden  desequilibrar la fuente de trabajo en beneficio propio.

Asimismo reconoce la importancia de los atributos de la persona moral (domicilio, nombre, nacionalidad, etcétera); sin embargo, en el caso de la materia laboral lo esencial es que se continue con la relación laboral al subsistir la fuente de empleo, hecho que resulta evidente al indicar que el contrato colectivo alude a fuentes de trabajo más no a domicilio, resultando así el cambio de este elemento irrelevante.

Por lo anterior, es recomendable contar con un contrato colectivo celebrado con un sindicato que realmente tenga como finalidad proteger, conservar y mejorar los derechos de los trabajadores, sin arriesgar la fuente de empleo, mediante acciones que la puedan comprometer.

Los sindicatos con las características señaladas en el párrafo anterior, contribuyen activamente a incrementar la productividad de la empresa, y a defender la fuente de trabajo pues reconocen su valía y la necesidad de su existencia.