IMSS no debe solicitar estado financiero

IMSS no debe solicitar estado financiero

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 39 C de la Ley del Seguro Social señala que en caso de que el patrón no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales, o lo haga en forma incorrecta, el instituto podrá determinarlas de la manera siguiente: a) presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con apoyo en los datos con que cuente; b) con sostén en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal; y, c) a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales; en la misma forma procederá el instituto en los casos en que al revisar las cédulas de determinación pagadas por los patrones detecte errores u omisiones de los que derive el incumplimiento parcial en el pago de las cuotas. Ahora bien, si el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió las cédulas de liquidación de las cuotas respectivas a cargo del contribuyente en forma presuntiva (primera hipótesis) con base en los datos con que cuenta (nombre de los trabajadores, número de seguridad social, salario base de cotización, días laborados durante el periodo de cotización), proporcionados por el propio patrón, así como en la revisión de las cédulas de determinación pagadas por éste (importe de cuotas que se debieron pagar, importes pagados por el patrón e importes de las diferencias por las cuotas omitidas), en los periodos por los que se realizó la cotización, y llegó a la conclusión de que se incurrió en error u omisión en el pago de dichas cuotas, es inconcuso que para la determinación de esas cuotas no se hizo uso de las facultades de comprobación a través de la revisión de escritorio o de la práctica de una visita domiciliaria, atribución que tiene el referido instituto (segunda hipótesis); en consecuencia, no estaba en aptitud legal de revisar los dictámenes de estados financieros que presentó la quejosa de manera previa o simultánea a la liquidación de las cuotas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 256/2003. Schneider Electric México, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Marzo de 2004 Tesis: VI.2o.A.74 A Página: 1556 Materia: Administrativa Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito