Pago del aguinaldo

Pago del aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)

Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago de incrementos salariales, la correspondiente prima vacacional y el aguinaldo, y el patrón no justifica la causa del cese o rescisión, la relación laboral debe entenderse continuada en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato; de ahí que éstas deben pagarse por todo el tiempo que el trabajador estuvo separado del servicio, ya que esto acaeció por una causa imputable al patrón. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 7599/99. Titular de la Secretaría de Educación Pública. 7 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 2309/2000. Jorge López Montoya y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez Amparo directo 9199/2002. Rocío de Jesús Gil. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas. Amparo directo 11559/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Ernesto Orozco Vera, secretario de tribunal autorizado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja. Amparo directo 7799/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 351, tesis VII.A.T.88 L, de rubro: "REINTALACIÓN. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO PRESTACIONES QUE INCLUYE.", Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 10, tesis de rubro: "AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. SU PAGO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN."

Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Septiembre de 2003 Tesis: I.9o.T. J/48 Página: 1171 Materia: Laboral Jurisprudencia. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito