Pago proporcional del aguinaldo

Pago proporcional del aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)

... de aplicación supletoria a la ley del servicio civil del estado de sonora, sin que ello vaya en contra del contrato colectivo respectivo.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, y que aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Su interpretación y aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, permite establecer que, por regla general, el patrón debe pagar a sus trabajadores el importe de quince días de salario, cuando menos, por concepto de aguinaldo, y a quienes no hayan cumplido el año de servicios se les debe pagar en proporción al tiempo trabajado; lo que evidencia que el patrón puede descontar del pago de esa prestación lo que corresponda al tiempo no trabajado y hacerles el pago en forma proporcional a los que no hayan laborado el año completo, sin que se considere que ello contravenga a las cláusulas del contrato colectivo de trabajo pactado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 69/97. H. Ayuntamiento de Hermosillo y Tesorero Municipal. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Cleotilde J. Meza Navarro.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Junio de 1997 Tesis: V.2o.48 L Página: 715 Materia: Laboral. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito