Prescripción de fianzas por cuotas

Prescripción de fianzas por cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que la efectividad de las fianzas que se otorguen en favor de la Federación, para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, deberá basarse en lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, es indudable se quiso, que dichas garantías en su exigibilidad, se sujetaran al procedimiento administrativo de ejecución previsto por el Código Fiscal de la Federación, comprendiendo: a) El término para impugnar el requerimiento de pago, b) El término para reclamar el pago de la fianza, así como c) La forma de extinción del crédito fiscal por prescripción; pues esto constituye todo un procedimiento ordenado. En esa tesitura, si en el caso resulta que se pretende hacer efectiva la fianza que garantiza el pago de cuotas obrero-patronales, que ante el Instituto Mexicano del Seguro Social se otorgó, es plenamente aplicable el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en virtud de que el referido instituto, desde sus orígenes ha sido constituido como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que tiene por objeto el prestar el servicio público de seguridad social, con facultades autónomas para determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados, mediante el procedimiento económico-coactivo, siendo así un organismo fiscal autónomo, sujeto a las limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino del gasto público; por lo que las cuotas obrero-patronales son verdaderas contribuciones, al ser destinadas al gasto social conforme a las finalidades paraestatales del propio instituto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 36/98. Fianzas Monterrey Aetna, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Julio de 1999 Tesis: VIII.1o.29 A Página: 870 Materia: Administrativa Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito