Prescripción de prestaciones autónomas

Prescripción de prestaciones autónomas

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 .  (Foto: IDC online)

Siendo las vacaciones y el aguinaldo prestaciones autónomas, esto es, que no dependen del ejercicio de ninguna otra acción diversa en razón de que se generan por el sólo transcurso del tiempo, resulta claro que para el reclamo de los citados conceptos, no se requiere del previo reconocimiento de la antigüedad, pues este requisito, únicamente sería indispensable en tratándose de las prestaciones consistentes en gratificaciones por años de servicios; en esos términos el reclamo de aguinaldo y vacaciones, no depende del reconocimiento de antigüedad sino que debe sujetarse al término prescriptivo que se contempla en la norma genérica que regula esa institución procesal, es decir, en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que es exactamente de un año. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 216/99. Jesús Campos Molina. 7 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 20, tesis de rubro: "AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VACACIONES, LA CONDENA A PAGAR ES INDEPENDIENTE DE QUE EXISTA O NO CONFLICTO LABORAL ENTRE LAS PARTES. PRESCRIPCIÓN.".

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Marzo de 2000 Tesis: VIII.1o.41 L Página: 1020 Materia: Laboral Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito