Prestaciones autónomas y reinstalación

Prestaciones autónomas y reinstalación

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 .  (Foto: IDC online)

En relación con el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad, es de considerarse que tales prestaciones son autónomas a la acción de reinstalación, ya que se generan por la prestación de servicios las tres primeras, y por el solo transcurso del tiempo la última, según se advierte de lo preceptuado por los artículos 76, 80, 87 y 162, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y, por ende, su pago no está supeditado a que en el juicio laboral de origen prospere la acción de reinstalación ejercitada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 607/98. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional Veracruz Norte. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Noviembre de 1998 Tesis: VII.2o.A.T.3 L Página: 585 Materia: Laboral Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito