Prima dominical: comprobando que laboró

Prima dominical: comprobando que laboró

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 784 de la ley laboral señala que ?... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... XI. Pago de primas dominical, vacacional y de antigüedad.?, presupone, respecto al pago de la prima dominical, la comprobación  previa por parte del trabajador de que prestó sus servicios al patrón los domingos, y en caso de que demuestre esta situación queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. I.1º.t.156 L
Amparo directo 853/83.- Rubén Ricaño Bustillos.- 29 de febrero de 1984.- Unanimidad de votos.- Ponente:
José Martínez Delgado.- Secretaria: Nilda R. Muñoz.
Amparo directo 2261/2005.-Eder Israel Hernández Carpio.- 3 de marzo de 2005.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.- Secretario: Rogelio Samuel Escartín Morales.

Ver tesis Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XI, febrero de 2000, pág. 1101, tésis IV.3º.43.L, de rubro: ?PRIMA DOMINICAL. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR HABER LABORADO LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.?

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1506. Clave I.1º. T. Tesis 156 L.

En la presente resolución, la autoridad en congruencia con el criterio seguido en la tesis anterior, así como con el principio procesal que reza ?el que afirma debe de probar?, establece un requisito previo para el pago de la prima dominical esto es, haber laborado el día domingo, para que sea procedente la prima dominical, (artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo -LFT-), esto significa que impone al trabajador la carga probatoria de acreditar que efectivamente laboró el día domingo, y de satisfacer dicho extremo, entonces será el patrón quien tendrá que comprobar que cubrió el salario correspondiente a esa jornada, así como la prima dominical respectiva (artículo 784 fracción XI de la LFT), pues de no hacerlo será condenado a dicho pago.

Ahora bien, en el caso de que el trabajador no acredite haber laborado en domingo, no tendrá derecho a recibir la prima dominical y por lo tanto el patrón no tiene porque ser condenado a su pago.