PROFECO sin facultades de Delegación

PROFECO sin facultades de Delegación

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 .  (Foto: IDC online)

Los preceptos legales del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (16 y 17) en que se apoya la autoridad emisora de la orden de verificación, entre otros, no le otorga competencia material al Jefe de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor para ordenar la visita de verificación; en efecto, no obstante de que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17, fracción II en relación con el diverso 16, fracción XI ambos del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, corresponde al Jefe de Departamento de Verificación, entre otras diversas facultades, la de ejercer funciones de vigilancia y verificación, sin embargo, no se observa que tenga atribuciones tales como la de delegar dichas facultades a otros funcionarios de la Institución, como así sucedió en el presente caso en que comisionó a un tercer empleado de la misma Procuraduría, a fin de que llevara a cabo los diversos actos de inspección contenidos en la orden correspondiente; esto es, que de acuerdo con las normas jurídicas que invoca al emitir esta última, ciertamente que dicho funcionario tiene competencia para llevar a cabo tareas de vigilancia que dicho funcionario tiene competencia para llevar a cabo tareas de vigilancia e inspección, mas no para delegarlas a favor de diversos funcionar; en virtud, se llega a la conclusión de que procedimiento administrativo se inició por una autoridad incompetente, actualizándose la causal de ilegalidad contemplada en la fracción I, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, razón suficiente para declarar la nulidad de la totalidad de lo actuado, incluyendo la resolución impugnada, en términos de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 239 del mismo Código Tributario Federal. (16)

Precedentes Juicio No. 1841/03-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Félix Delgadillo Vázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Isela Astorga Bojórquez.

Fuente

Revista no. 49, Tomo II, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 586