Renuncia como prueba, aun en rebeldía

Renuncia como prueba, aun en rebeldía

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 879, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que si el demandado no concurre a la audiencia de ley, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Los extremos aludidos podrán acreditarse a través del escrito de renuncia del trabajador, atendiendo a que si el precepto de referencia no hace restricción alguna sobre tal aspecto, el juzgador no tiene por qué hacerla, luego, para desvirtuar la presunción de certeza del despido derivada de la falta de contestación a la demanda laboral será admisible dicho escrito, porque al contener la voluntad del trabajador de dar por terminada la relación laboral es claro que está dirigido a demostrar que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, como lo exige el referido artículo 879, sino que el trabajador renunció y se separó del trabajo voluntariamente, lo que se traduce en la negación de los hechos en que se sustenta la acción ejercitada; además, corresponderá a la Junta de Conciliación y Arbitraje efectuar tal determinación al momento de dictar el laudo relativo, tomando en consideración las pruebas exhibidas y desahogadas en términos del artículo 880 de la propia Ley Federal del Trabajo.

Contradicción de tesis 92/2005-SS.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.- 19 de agosto de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Fuente: Jurisprudencia 106/2005. Novena Época emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto de 2005.

Es común que los patrones demandados por sus trabajadores supongan que al no acudir a la audiencia de ?Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas?, el proceso se encuentra prácticamente perdido, pues como principal sanción procesal por tal inasistencia, es que la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, según el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, de la denominación de la propia audiencia podemos inferir que la misma se divide en diferentes etapas y las sanciones varían de acuerdo con cada una de estas, a saber:

  • conciliación, no acudir a esta etapa tendrá como consecuencia que se le tenga al demandado por inconforme con cualquier arreglo;
  • contestación de demanda y excepciones, la inasistencia tiene como resultado que la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, y
  • ofrecimiento y admisión de pruebas, aquí si el patrón no asiste, pierde este derecho.

Estas etapas aun cuando se desenvuelven en una misma audiencia, se constituyen en diferentes momentos, por lo que a pesar de que el patrón omita contestar la demanda por no acudir a tal audiencia, tiene la posibilidad de ofrecer pruebas que por su propia naturaleza podrían desvirtuar los hechos de la propia demanda; por ejemplo, la renuncia del trabajador demandante, la que por su particular naturaleza deja sin validez el argumento de que hubo un despido, ya que en el texto de la misma se establece la voluntad del trabajador de terminar la relación laboral, de ahí que tal documento es autónomo como elemento probatorio y no requiere soporte que establezca o aclare que es lo que se pretende probar.