De un análisis sistemático de los artículos 61, 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo se precisa, esencialmente, que la jornada de trabajo es el período en el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios, y que dicha jornada no deberá exceder los máximos permitidos, tanto legal como constitucionalmente, asimismo se establece que tratándose de jornadas continuas deberá concederse al trabajador un descanso de media hora cuando menos, lo que significa que durante este tiempo el trabajador está liberado de la disponibilidad que debe tener hacia el patrón, por lo que si el trabajador permanece en el centro de trabajo durante ese lapso de descanso, éste debe considerarse como tiempo efectivamente trabajado y deberá computarse para resolver en relación con las horas extras reclamadas como parte de su jornada de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 859/2003. Aceros Anglo, S.A. de C.V. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:
Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, pág. 453, tesis 556, de rubro: ?SALARIO POR EL PERÍODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORÓ DURANTE DICHO PERIODO.?
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, tomo: XXI, marzo de 2005, pág. 1159. Tesis: II.T.261 L.
La presente resolución nace del reclamo del pago de horas extras, incluyendo aquellas destinadas a permitir que el trabajador tome sus alimentos. La autoridad confirma el criterio sostenido por IDC y que tiene su base en el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, el cual define a la jornada de trabajo como ?tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo?.
De lo anterior, se deduce que si los trabajadores están obligados a tomar sus alimentos dentro de las instalaciones de la empresa, se entiende que se encuentran a disposición del patrón y por ello ese tiempo deberá ser considerado como jornada efectiva de trabajo, la cual no deberá exceder los máximos legales, de lo contrario es una jornada extraordinaria y se tendrá que pagar como tal.
Por ejemplo: si un trabajador labora ocho horas al día (máximo legal), y está obligado a tomar sus alimentos dentro de las instalaciones de la empresa durante una hora, tendrá el derecho de cobrar esa hora como tiempo extra, porque en realidad su jornada es de nueve horas diarias.