Vacaciones: pago proporcional por muerte

No puede ser imputable al patrón el hecho de que el fallecido no tuvo oportunidad de disfrutar las vacaciones a las que tenía derecho

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 .  (Foto: IDC online)

Vacaciones. Es improcedente su pago proporcional cuando se reclama por los beneficiarios del trabajador, si éste fallece antes de disfrutar ese período.

Cuando la muerte de un trabajador acontece con anterioridad a la fecha en que debió disfrutar del período vacacional al que tenía derecho, y sus beneficiarios demandan su pago proporcional, es correcto que la Junta responsable absuelva del pago, en razón de que el derecho de los trabajadores para disfrutar de vacaciones tiene como finalidad procurarles un período de descanso, más no el incremento de sus percepciones. Lo anterior es así, si se toma en consideración que en términos del artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general ?las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración?, y sólo por excepción, cuando la relación de trabajo concluya antes de que el trabajador pueda disfrutarlas, deberá pagarse la parte proporcional; sin embargo, dado que, en la especie, la relación de trabajo terminó por la muerte del trabajador, y dicha circunstancia no es imputable al patrón, debe estimarse que el reclamo formulado por los beneficiarios del trabajador fallecido en relación con el pago proporcional de vacaciones es improcedente, en virtud de que la patronal no le privó del derecho a disfrutarlas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época, Instancia. Tribunales Colegiados de Circuito, tomo: XXI, abril de 2005, pág. 1527. Tesis: I.6o.T.254 L.

COMENTARIO IDC

La citada resolución deriva una controversia en la cual claramente se percibe que los beneficiarios del trabajador fallecido reclaman el pago correspondiente al período vacacional del que hubiese gozado el trabajador de no haber fallecido.


Es cierto que las vacaciones no son compensables a cambio de una remuneración económica, como también lo es, que no puede ser imputable al patrón el hecho de que el fallecido no tuvo oportunidad de disfrutarlas. Sin embargo, consideramos desafortunada la apreciación del Tribunal Colegiado en cuanto a la improcedencia del respectivo pago, ya que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), claramente establece que si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a que se le pague una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Además de que al señalar la fracción II, del artículo 53 de la propia ley como causa de terminación de la relación laboral, la muerte del trabajador, se deduce, que los beneficiarios de éste, sí tendrían derecho al pago proporcional correspondiente a las vacaciones ganadas.


Es así, que la Ley obliga al pago proporcional de las vacaciones por terminación de la relación de trabajo sin precisar una causa de excepción, por lo que resulta aplicable el principio de donde la ley no distingue, no se tiene porque distinguir.


Finalmente, adoptar este criterio podría conducirnos al absurdo de que al no ser pagables las vacaciones por causa de muerte, tampoco lo serían otras prestaciones cuyo otorgamiento está en función del simple paso del tiempo.