Del texto del artículo 46, fracción II de la Ley del Seguro Social, se desprende que no se considerará para efectos de esa Ley, riesgos de trabajo si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico, o droga enervante, ?salvo? que exista prescripción suscrita de un médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón esa circunstancia, de manera que si un accidente de trabajo que causa la muerte del asegurado, sobreviene encontrándose éste bajo medicación de drogas enervantes prescritas por médico titulado, pero sin haber informado el asegurado esa circunstancia al patrón, con anterioridad al siniestro de trabajo, no puede considerarse riesgo de trabajo imputable al patrón.
PrecedenteJuicio No. 562/03-01-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretario: Lic. Luis Antonio Sandoval Romero.
FuenteRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 43, quinta época, año IV, julio de 2004, págs. 249 y 250.