Accidentes y enfermedades de trabajo

Accidentes y enfermedades de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES.-

Conforme a lo dispuesto por los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, que acorde con las disposiciones legales transcritas, los riesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a saber: a) accidentes de trabajo, que consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro laboral; y, b) enfermedades de trabajo, que se identifican con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios. La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivo y obedece a la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en tratándose de accidentes de trabajo los elementos constitutivos de la acción son totalmente diversos, y consisten en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que le origine en forma directa una perturbación permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo; o, d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a aquél. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. I.1o.T. J/50

Amparo directo 26001/2002.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- 7 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos.- Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.- Secretario: Álvaro Niño Cruz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, Novena Época, agosto de 2005, pág. 1909.

La importancia de esta tesis radica en el esclarecimiento de las características específicas de los riesgos de trabajo que comprenden los accidentes y enfermedades originados en ejercicio o con motivo de trabajo, ya que en repetidas ocasiones surgen dudas al momento de su clasificación.

Bajo el contexto de la tesis en comento, el daño ocasionado a causa de un accidente de trabajo es inmediato, mientras que en tratándose de una enfermedad de trabajo el daño será progresivo. Así, de momento resulta más fácil detectar cuando se configura un riesgo de trabajo, toda vez que las consecuencias son inmediatas y evidentes, en cambio las de una enfermedad van siendo visibles con el tiempo y puede confundirse con algún padecimiento no profesional del
trabajador, por ello es menester justificar la existencia de dicha enfermedad para comprobar que se debe al medio ambiente en que se presta el servicio.