El artículo 159 de la Ley del Seguro Social establece que en materia de fondos para el retiro deberá abrirse una cuenta individual para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, a fin de que en ella se depositen las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto de seguros para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como sus rendimientos, y que dicha cuenta estará integrada por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda y aportaciones voluntarias. Por tanto, el hecho de que la subcuenta de aportaciones voluntarias provenga exclusivamente del asegurado, no puede variar su naturaleza laboral, pues está prevista en la citada ley como integradora de la cuenta individual, y si bien es cierto que el diverso numeral 169 del mismo ordenamiento excluye dichas aportaciones de la inembargabilidad, ello tampoco permite concluir que su naturaleza sea diversa a la laboral, puesto que el objeto de dicha restricción se debe a que las subcuentas relativas a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como la de vivienda, constituyen prestaciones mínimas e irrenunciables que obedecen al espíritu proteccionista de la Ley del Seguro Social a fin de preservar la subsistencia de un trabajador; de ahí que tal excepción sea insuficiente para desvirtuar la naturaleza laboral de la subcuenta de aportaciones voluntarias. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8537/2004. Afore Banamex, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Fuente
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Marzo de 2005 Tesis: I.7o.T.82 L Página: 1059 Materia: Laboral Tesis aislada.