Aguinaldo: carga de la prueba

Aguinaldo: carga de la prueba

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 .  (Foto: IDC online)

De los artículos 784, 804, fracción IV y 805 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que se exime de la carga de la prueba al trabajador de acreditar hechos inherentes a documentos que de acuerdo con las leyes el patrón tiene obligación legal de conservar y exhibir en el juicio, entre otros, los comprobantes de pago de aguinaldos; previendo el último dispositivo para el caso de no exhibirse, la presunción de ser ciertos los hechos alegados por el trabajador en relación con esos documentos. Por tanto, si existe controversia en cuanto al monto de lo pagado por concepto de aguinaldo, corresponde a la patronal la carga de probar ese punto, atento a que por obligación debe conservar los documentos que pongan de manifiesto ese aspecto, ya que está en mayor aptitud que el obrero para acreditarlo, con independencia de que se aduzca que fue pactado un aguinaldo equivalente al mínimo legal o uno mayor, pues lo cierto es que ello no desvirtúa la obligación de la patronal de conservar y exhibir documentos que conforme a la ley le corresponde, con los cuales estaría en aptitud de poner de manifiesto ese monto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 568/2004. Nacional de Alimentos y Helados, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Juan Carlos Zamora Tejeda.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Marzo de 2005 Tesis: XVII.1o.C.T.30 L Página: 1063 Materia: Laboral Tesis aislada.