Aumento de indemnización por incapacidad

Aumento de indemnización por incapacidad

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 .  (Foto: IDC online)

Para que la Junta ejerza la facultad que le confiere el citado numeral, de aumentar el monto de la indemnización hasta la que correspondería por una incapacidad permanente total, se requiere que la incapacidad parcial permanente del trabajador se traduzca en la pérdida absoluta de sus facultades para desempeñar su profesión; así, para determinar el aumento de la indemnización, la Junta deberá apreciar la importancia de la profesión y la posibilidad del trabajador para desempeñar una de categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes, aspectos para los cuales podrá valerse de todo tipo de pruebas permitidas. Por tanto, la Junta no puede variar el grado de incapacidad permanente que, en su momento, ya se determinó por medio de prueba pericial, sino que sólo está facultada para aumentar en forma discrecional la indemnización en los términos referidos.

Precedentes

Contradicción de tesis 186/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del citado circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de ese circuito. 15 de marzo de 2006. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 42/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII. Novena Época, abril de 2006, pág. 203. Tesis: 2a./J. 42/2006.