Gastos funerarios derivados de la muerte del trabajador por accidente de trabajo. Para que los beneficiarios tengan derecho a dicha prestación no es necesario que acrediten haber efectuado erogación alguna por ese concepto.
El artículo 500, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando el riesgo de trabajo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización correspondiente comprenderá dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; sin embargo, el citado precepto no impone condición alguna para que los beneficiarios tengan derecho a tal prestación, ni mucho menos que tengan que acreditar que erogaron determinada cantidad por tal concepto; de ahí que si la Junta los obliga a que prueben dicha circunstancia, con su proceder limita o reduce el derecho a la indemnización, y en ese tenor dicha condición es nula, pues constituye una renuncia prohibida por el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso g), de la Constitución Federal; consecuentemente, en términos del referido artículo 500, fracción I, basta con acreditar el fallecimiento del trabajador para que sus beneficiarios tengan derecho al pago de gastos funerarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 17163/2005. Juana Vergara Lima y otro. 21 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.
Véase
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVIII, página 335, tesis de rubro: "FUNERALES DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS, INDEBIDA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE." y Tomo XCVII, página 1280, tesis de rubro: "FUNERALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE QUE SE COMPRUEBE LA EROGACIÓN DE LOS GASTOS DE LOS."
Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo: XXIII, enero de 2006, pág. 2375. Tesis: I.3o.T.120 L