Bono de despensa integra el salario

Bono de despensa integra el salario

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 .  (Foto: IDC online)

BONO  DE DESPENSA. SI EN JUICIO SE ACREDITA QUE SE ENTREGABA AL TRABAJADOR DE MANERA ORDINARIA Y PERMANENTE, DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTOS DE CUANTIFICAR EL SALARIO.- El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, dentro de las que debe considerarse la consistente en el bono de despensa que algunas empresas conceden a sus trabajadores, pues dicha prestación, de origen convencional, tiene la finalidad de fortalecer el sueldo de aquéllos para sufragar los gastos derivados de la compra de artículos de la canasta básica de su hogar; de manera que si de los recibos de sueldo aportados como prueba en el juicio, se advierte que dicha percepción se entregaba de manera ordinaria y permanente, es evidente que debe tomarse en cuenta para efectos de calcular el salario; más aún, si en el contrato individual de trabajo no existe cláusula que restrinja dicha circunstancia.

 TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

 Amparo directo 379/2005. Lamaher, S.C. 17 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: María Teresa Zambrano Calero. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva.

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII, Novena Época, febrero de 2006, pag. 1779. Tesis: XVII.32 L.