Capital constitutivo y su motivación

Capital constitutivo y su motivación

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 .  (Foto: IDC online)

Del análisis armónico de lo dispuesto por el artículo 79, párrafos segundo y último de la Ley del Seguro Social en relación con lo normado por el artículo 112, párrafos tercero y cuarto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se desprende, que el Instituto Mexicano del Seguro Social al proceder a fincar capitales constitutivos debe especificar el tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, estando obligado a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, aplicables para el costo de servicios a pacientes no derechohabientes, vigentes en la fecha en que se determine el crédito fiscal que hubiesen sido aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de lo que se sigue que si al emitirse un capital constitutivo correspondiente se especifica el tipo y número de las prestaciones en especie otorgadas al asegurado, así como el importe asignado por el Instituto a cada una de las prestaciones que lo integran; pero se omite precisar que el importe de esas prestaciones se determinó con base en los costos unitarios con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, aplicables para el costo de servicios a pacientes no derechohabientes, vigentes en la fecha en que se determina el crédito fiscal que hubiesen sido aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación debe concluirse que el capital constitutivo carece de la debida fundamentación y motivación, y por lo mismo es violatorio de lo dispuesto por los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional, pues la autoridad para cumplir con tales requisitos de legalidad debe no sólo desglosar los conceptos de las prestaciones en especie otorgadas, sino acreditar que la cantidad en que tasó cada prestación en especie es la vigente y que al efecto autorizó  el Consejo Técnico, precisando para ello, los datos que identifican el acuerdo respectivo y la fecha de su publicación es medio de difusión oficial. (20)

PrecedenteJuicio No. 2679/04-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Adolfo Rosales Puga.

Fuente
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 50. Quinta época. Año V. Febrero de 2005, págs. 184 y 185.