Comisiones integran para horas extras

Comisiones integran para horas extras

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 .  (Foto: IDC online)

HORAS EXTRAS. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE PERCIBEN UN SALARIO BASE Y COMISIONES, SU PAGO DEBE COMPRENDER AMBOS CONCEPTOS.-

Este Tribunal Colegiado emitió el criterio jurisprudencial I.9o.T. J/50, de rubro: ?HORAS EXTRAS. SU CUANTIFICACIÓN NO PROCEDE CON SALARIO INTEGRADO?., publicado en la página 979 del Tomo XXI, marzo de 2005, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, donde estableció: ?Del texto del artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 82 del mismo ordenamiento, se aprecia que las horas extras se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a la jornada, lo que significa que la cuantificación de estas prestaciones debe hacerse de acuerdo con el salario que por cuota diaria reciba el trabajador por sus servicios, sin incluir en él otros conceptos, ya que en el caso no se está en presencia de indemnización alguna.?; sin embargo, debe establecerse una excepción a la hipótesis general planteada en la tesis citada, consistente en que en tratándose de trabajadores que pactan tanto un salario base como comisiones, para el pago de las horas extras deben incluirse también las comisiones generadas, por estar consideradas por el legislador en los artículos 285 y 286 de la Ley Federal del Trabajo materialmente como salarios.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. I.9o.T.202 L

Amparo directo 4549/2005.- Raúl Pérez Fernández.- 25 de mayo de 2005.- Unanimidad de votos.-  Ponente:Emilio González Santander.- Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 282, tesis de rubro: ?HORAS EXTRAS, SALARIO BASE PARA CUANTIFICARLAS.?

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, Novena Época, agosto de 2005, pág. 1909.

El criterio sustentado por la Corte resulta atinado, toda vez que beneficia directamente a los trabajadores comisionistas que prolongan su jornada laboral ordinaria, caso en que el patrón beneficiado debe pagarles una cantidad igual a la correspondiente a cada una de las horas de la jornada normal, esto es al doble.

La retribución debe calcularse con el salario percibido por los trabajadores por cuota diaria, en el caso de los comisionistas que pactan un salario base más comisiones, para el pago de las horas extras también deberán considerarse estas últimas, ya que por virtud de ley reciben el tratamiento de salario (artículos 84 y 289 de la Ley Federal del Trabajo), al ser una contraprestación del servicio recibido.