Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo. Precedentes
Amparo directo 262/177. Jorge Lomelí Almeida. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 686/79. Salvador Medina Soloache y otro. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 706/177. Neftalí de los Santos Ramírez. Cinco votos.
Amparo directo 744/79. Gregorio Martínez Spiro. Cuatro votos.
Amparo directo 461/78.Remigio Jiménez Márquez. Cuatro votos.
Tesis de jurisprudencia 297, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima época, Quinta parte.
Fuente
Semanario Judicial de la Federación Parte: XIV-septiembre, Tesis: V. 2o. 169 L, pág. 440.