Inspector de trabajo no puede interrogar

Inspector de trabajo no puede interrogar

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 .  (Foto: IDC online)

De los artículos 540, 541 y 550 de la Ley Federal del Trabajo y 1o., párrafo primero, 2o., fracción VI, 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 20 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se advierte que el inspector del trabajo, fuera de la visita de inspección, carece de facultades para levantar actas en las que haga constar la existencia del despido alegado por el trabajador, ocurrido con anterioridad a la fecha en la cual se presente en la fuente de empleo, así como para interrogar al patrón o a sus empleados al respecto, pues ni en esos preceptos ni en algún otro de los ordenamientos citados se le confieren facultades para levantar actas de esa naturaleza, por estar fuera de su ámbito de atribuciones y, por ende, las actas levantadas en ese supuesto carecen de valor probatorio.

Contradicción de tesis 121/2005-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Precedentes

Tesis de jurisprudencia 138/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 31 de octubre de 2005.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Segunda Sala, tomo: XXII. Novena Época, tesis: 2a. /J. 138/2005, diciembre de 2005, pág. 363.