Cuantificación de los salarios vencidos

Cuantificación de los salarios vencidos

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIOS VENCIDOS. MOMENTO A PARTIR DEL QUE DEBEN COMPUTARSE CUANDO EL TRABAJADOR, A PESAR DE HABER SIDO DESPEDIDO, SIGUIÓ COBRANDO SU SALARIO.- Del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que en caso de despido el trabajador puede intentar la acción de reinstalación, o bien, la de indemnización con el importe de tres meses de salario, y que de no demostrarse la legalidad del despido, aquél tendrá derecho, además de la satisfacción de la acción principal que haya deducido, al pago de salarios vencidos, también llamados salarios caídos, desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente el laudo, lo cual marca el ámbito temporal de existencia de tales salarios. Empero, si bien una interpretación literal pudiera llevarnos a pensar que los salarios vencidos se generan a partir del día en que el trabajador ha sido despedido, una reflexión más profunda nos lleva a concluir que, más bien, lo hacen a partir del primer día en que el trabajador no recibe salario por concepto del trabajo desempeñado, justamente por haberse interrumpido la relación laboral; de ahí que si el trabajador sigue cobrando su salario, pese a haber sido despedido, su primer día de salario vencido será aquel en que ya no recibe su remuneración.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 149/2005. José Vázquez Hinojosa. 4 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente
Germán Tena Campero. Secretario Jesús Cortez Sandoval.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo: XXIII, Novena Época, febrero de 2006, pág. 1911. Tesis XXII.2o.4 L.

Es correcta la apreciación de los tribunales respecto a la fecha a partir de la cual se han de computar los salarios vencidos,
no siendo necesariamente la del despido referido por el trabajador, sino en la que dejó de percibir su salario, pudiendo ser ésta posterior a aquélla.

Sin embargo, lo que no resulta válido es que en la práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por una parte, reconozcan como fecha de despido el día aludido por el trabajador y por otra, señalen que el patrón le cubrió su salario con fecha posterior a aquél en que se generó el despido, provocando así la presunción de que las partes continuaron con el vínculo laboral hasta el día de pago y no cuando se produjo realmente la separación.

Situación que no ocurre si el trabajador demandante precisa que si bien es cierto se le despidió en determinada fecha, por cuestiones administrativas la empresa le cubrió su salario completo, según su corte de nómina.