De la interpretación que se realiza al artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que el objeto esencial del contrato colectivo de trabajo es la regulación de las condiciones laborales en una empresa o establecimiento; de ahí que si entre patrón y sindicato se celebra un convenio de adhesión con el que se determina que se aplicarán las normas contractuales de un diverso contrato colectivo de trabajo, y se reconocen la personalidad respectiva, así como la vigencia y forma en que se revisará el convenio, es de concluirse que dicho acto jurídico reúne los requisitos legales para considerarse un contrato colectivo de trabajo; y, en ese sentido, tanto la Junta Federal como la Local de Conciliación y Arbitraje cuentan con la facultad de tener por depositado el mencionado convenio de adhesión, en términos del artículo 390 de la ley invocada.
Precedentes Sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo en revisión 366/2004. Instituto Zacatecano de Educación para Adultos. 16 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Fuente Semanario judicial de la federación y su gaceta. Novena época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tomo: XX, Noviembre de 2004 tesis: I.6o.t.232 l pág: 1945. Materia: Laboral tesis aislada