Enfermedad de trabajo

Enfermedad de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Está demostrado que el trabajador padece hipoacusia y, además, que su trabajo lo desempeñó en la industria textil, existe la presunción legal de que dicha enfermedad está considerada como profesional, de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 513, apartado 156, de la Ley Federal del Trabajo, que la cataloga como propio derivado del trabajo de los tejedores, coneros y trocileros, afirmación que se corrobora con lo dispuesto por el precepto 476 de la ley en cita, que establece que serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513. En consecuencia, no se requiere, en estos casos, que se demuestre la relación causa-efecto, entre la enfermedad sufrida y el trabajo desarrollado. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 811/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Véase: Tesis 2a./J. 29/98 página 401 de esta misma publicación.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Novena, Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, mayo de 1998 Tesis: VI.4o.9 L, pág. 1014.