Jornada de 24 horas

Jornada de 24 horas

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 .  (Foto: IDC online)

Si el trabajador refirió en los hechos constitutivos de su demanda, que se desempeñó como elemento de seguridad laborando veinticuatro horas continuas, por veinticuatro de descanso, de lunes a domingo de cada semana, esa jornada especial de labores no puede considerarse inverosímil para efectos del reclamo de tiempo extraordinario, pues de acuerdo con las funciones propias de esos trabajadores, en las que no se maneja maquinaria que requiera de un cuidado especial o labores de precisión, o un esfuerzo físico o mental continuo, resulta viable que conforme a la naturaleza del hombre, se pueda llevar a cabo esa jornada; aunado a que el trabajador cuenta con un período de veinticuatro horas de descanso, tiempo suficiente para reponer energías. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2046/2006. Ángel Delgado Negrete. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretario Edgar Hernández Sánchez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Novena Época, mayo de 2006, Tesis I.6o.T.295 L, pág. 1782.

Es acertada esta tesis al considerar que sí es creíble que un trabajador cuyas labores son de vigilancia, desarrolle jornadas de trabajo de 24 horas ininterrumpidas, sin que se les considere excesivas, en virtud de que su labor no representa esfuerzo físico ni mental como el de una actitud minuciosa, además de que el período de reposo otorgado (24 horas) por un día de trabajo es suficiente para que recupere sus energías.

A este tipo de jornadas se les conoce como atípicas, dadas las particularidades del trabajo a desarrollar, pues los trabajadores en horarios ordinarios de ocho horas diarias no lo podrían efectuar. De ahí que resulte válido que la jornada diaria rebase de las ocho horas diarias, pero no debe exceder de las 48 horas semanales, pues de ser así se les debe cubrir el tiempo extraordinario correspondiente.