Mala fe en ofrecimiento de trabajo

Mala fe en ofrecimiento de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J.122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

Contradicción de tesis 204/2005-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.- 17 de febrero de 2006.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria Aída García Franco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII. Novena Época, marzo de 2006, pág. 296. Tesis 2a./J. 19/2006.

Esta contradicción de tesis es bastante enérgica para el sector patronal, dado que si bien es cierto recoge el principio de que la Ley tutela el derecho del trabajador de conservar sus prerrogativas tanto laborales como de seguridad social cuando en un juicio laboral se alega un despido injustificado y su patrón le ofrece el trabajo, también lo es que obliga a el propio patrón a mantenerlo vigente indefinidamente ante el Seguro Social, lo cual le causa a éste último un deterioro en su patrimonio al pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes.

Lo anterior provoca dos situaciones, que la empresa:

  • esté temerosa a dar de baja ante el Seguro Social a un colaborador que abandonó su empleo sin causa justificada, por la incertidumbre de ser demandada por éste, porque ya no le será posible esperar los dos meses de la prescripción señalados en el artículo 518 de la LFT, para presentar el aviso de baja respectivo, pues no será suficiente para los tribunales el ofrecimiento de trabajo para revertirle la carga de la prueba al trabajador (probar su dicho), situación que anteriormente se practicaba, o
  • niegue el despido del trabajador demandante sin ofrecerle la reinstalación y así estar en posibilidad de darlo de baja ante el citado Instituto, pero en consecuencia el juicio laboral no podrá revertirle la carga de la prueba al trabajador, por lo tanto estará obligado a acreditar un hecho negativo, es decir, la inexistencia del despido, situación jurídicamente imposible.