Negativa a recibir el aviso de rescisión

Negativa a recibir el aviso de rescisión

.
 .  (Foto: IDC online)

El documento que contiene la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión debe ratificarse por quienes aparecen como testigos o lo suscribieron, para brindar oportunidad al trabajador de repreguntarlos, siendo precisamente esa negativa el objeto sustancial de esa ratificación y declaración, esto es, los testigos deben ceñirse a informar sobre aspectos vinculados con ese acto de negación, que es lo que debe tomarse en cuenta para su valoración; de ahí que no pueden desestimarse esos testimonios por el hecho de que no informen o ignoren circunstancias inherentes a la causa o causas de la rescisión indicadas en el citado aviso, fecha y hora en que tuvieron lugar los hechos o sobre el cómo y cuándo se elaboró el aviso, pues ello no constituye la materia u objeto de su declaración, sino sólo, como se precisó, los hechos inherentes a la no recepción de ese documento por parte del trabajador. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 537/2004. René Mendoza Sigala. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Amador Muñoz Torres.

Fuente

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Marzo de 2005 Tesis: XVII.1o.C.T.29 L Página: 1083 Materia: Laboral Tesis aislada.