No se puede considerar que el objeto de la orden es genérico si para la práctica de una visita emitida por la Dirección del Trabajo y Previsión Social, para inspeccionar un centro de trabajo, se señale como objeto, el verificar el cumplimiento de las condiciones generales en materia de seguridad e higiene que priven en el centro de trabajo, contenidas en el artículo 123, apartado ?A? de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y Normas Oficiales Mexicanas, pues ello no deja al libre albedrío de la autoridad el determinar el objeto de la visita durante el transcurso de la misma, ya que la expresión de verificar el cumplimiento de ?las Condiciones Generales y de Seguridad e Higiene?, no implica que sea general o que exista ambigüedad o subjetividad dentro de la orden de referencia, pues claramente se delimita el alcance de la orden a aspectos concretos y a la protección de los trabajadores, lo que impide que quede al arbitrio del inspector ejecutor lo que debe revisar.
Contradicción de Sentencias No. 2145/01-10-01-4/Y OTRO/134/04-PL-02-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2005, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Malpica y De Lamadrid.- Secretario: Lic. Antonio Miranda Morales. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/52/2005)
Fuente
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 63. Quinta Época, año VI, marzo de 2006, pág. 21.